Estas son las ayudas de la junta de Andalucía para el inquilino en el alquiler de la vivienda habitual.

Ayudas vivienda habitual
Concedidas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, estas ayudas están dirigidas al alquiler de viviendas, habitual y permanente, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Características de las ayudas al alquiler de la junta de Andalucía:
- Se subvenciona el 40% de la renta a personas inquilinas con ingresos limitados y el 50% a quienes hayan cumplido 65 años.
- Estas ayudas contemplan poder realizar un complemento de hasta el 75% en el caso que los beneficiarios se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
- Los jóvenes que no hayan cumplido 35 años en el momento de la solicitud tendrán derecho a una subvención del 50%.
- El alquiler mensual no puede superar los 600 euros al mes.
Las ayudas al alquiler de vivienda habitual van dirigidas a unidades de convivencia, por lo que los requisitos deben ser cumplidos por todos sus miembros. No es necesario que estén unidos por lazos de parentescos pero sí que dispongan de un certificado colectivo de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda. Asimismo, hay que tener residencia legal en el territorio nacional.
La Disposición final tercera del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19 , modifica la forma de notificación de los requerimientos y resoluciones en los procedimientos para la concesión de las ayudas al alquiler, sustituyendo la notificación individual, por la notificación a través del BOJA y de esta página Web, con avisos a las personas interesadas mediante el teléfono o del correo electrónico. La implantación de esta medida permitirá agilizar los procedimientos y lograr el pronto pago de las ayudas, en unas circunstancias como las provocadas por la emergencia sanitaria en que nos encontramos.
Viviendas de la bolsa PIMA para ayudas alquiler Andalucía
Dentro del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Viviendas se gestiona una bolsa de inmuebles deshabitados para su arrendamiento a personas con ingresos limitados. En esta bolsa proporcionada por la junta de Andalucía, puedes encontrar una vivienda y ser beneficiario de un contrato de alquiler de vivienda ajustada a tus necesidades y elegida por ti en el mercado libre a través del Buscador de viviendas de PIMA.
Ayudas en especiales circunstancias de emergencia social
Para ser beneficiario de estas ayudas al alquiler Andalucía las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar inmerso una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.
- Que su vivienda habitual está en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar un crédito hipotecario o préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional como persona trabajadora por cuenta propia.
- Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.
Trámites ayudas especiales
24/10/2018 – 31/12/2020 (Plazo de solicitud hasta agotar crédito establecido).
Ayudas Alquiler Andalucía jóvenes menores 35 años
Para poder accedera a estas ayudas al alquiler Andalucía para jóvenes tienes que cumplir unos requisitos, entre otras condiciones de acceso a esta subvención está el límite de edad en 35 años y la cuantía del alquiler de la vivienda :
- Los jóvenes que no hayan cumplido 35 años en el momento de la solicitud tendrán derecho a una subvención del 50%.
- El alquiler mensual no puede superar los 600 euros al mes.
Ayuda e información de la junta de Andalucía
Para mayor información sobre ayudas al alquiler de la junta e Andalucía puedes telefonear al Servicio de atención al [email protected] Infovivienda:
- 955 060 998 (lunes a viernes, salvo festivos, de 9h. a 19h.).
- Del mismo modo puedes contactar de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA