Asturias

Ayudas alquiler Asturias

El acceso al alquiler en Asturias de una vivienda pública está regulado en el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, (BOPA  30-V-2013) publicado en el BOPA de 30 de mayo de 2013.

Este decreto determina tres procedimientos de adjudicación de viviendas: por convocatoria, por emergencia social y temporal por razones de urgencia.

Este alquiler en Asturias está gestionado por VIPASA. Constituye uno de los instrumentos clave de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales para la ejecución de las políticas de vivienda.

El acceso a viviendas públicas en alquiler a precios asequibles está controlado por VIPASA, Esta sociedad se  encarga de todas aquellas funciones relacionadas con el acceso, uso y mantenimiento de las viviendas. Así como la gestión de diferentes programas para promover un alquiler accesible.


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Ayudas al alquiler Asturias

Características de las ayudas alquiler Asturias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas alquiler Asturias las personas físicas mayores de edad que reúnen los siguientes REQUISITOS:

  1. Tener suscrito un contrato de arrendamiento formalizado al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que no supere los 500 € de alquiler.
  2. Que la vivienda constituya residencia habitual y permanente.
  3. Que el conjunto de ingresos de todas las personas que residan en la vivienda no supere unos máximos establecidos.

Se medirá por el número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinarán conforme a las siguientes reglas:

  • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
    • La cuantía del IPREM (7.519,59) se multiplica por 1,5.
  • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
    • La primera persona adulta computa 1,5 vez el IPREM
    • Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM
    • En el caso de que pudieran atenderse todas las solicitudes que cumplan esta limitación y no se haya agotado el presupuesto, se podrán estimar solicitudes por encima de este límite y no superen 3 veces el IPREM (22.558,77 euros).

Hasta un 40% del importe del alquiler con un límite máximo de 7.200 € para 36 mensualidades.

  • Si es menor de 35 años a fecha de solicitud hasta un 50% con un límite máximo de 9.000 € para 36 mensualidades.
  • Si es mayor de 65 años a fecha de solicitud hasta un 50% con un límite máximo de 9.000 € para 36 mensualidades.
  • Sólo se subvencionan los gastos referidos al alquiler. En caso de que no se aporten los desgloses de comunidad, garaje, trastero….., se tomará el 85% del total de gastos para calcular la ayuda.

Ayudas para alquiler joven menores de 35 años

Las ayudas al alquiler de la vivienda habitual para los menores de 35 años, se tramita de forma diferente, pueden presentar la solicitud de ayudas alquiler Asturias sin tener suscrito un contrato de arrendamiento.

Una vez concedida la ayuda tienen un plazo máximo de dos meses desde la concesión de la misma para presentar formalizado dicho contrato.

  • La ayuda al alquiler para el menor de 35 años a fecha de solicitud hasta un 50% con un límite máximo de 9.000 € para 36 mensualidades.


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Documentación necesaria para la presentación de la ayuda al alquiler

  • Solicitud
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento.
  • Datos desglosados del importe de la renta, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros gastos (en anexo).
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido como máximo 30 días antes de la presentación de la solicitud.
  • Referencia catastral de la vivienda arrendada y acreditación de los metros útiles de la misma.
  • Fichero de acreedor debidamente cumplimentado.
  • Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Los solicitantes sin imputaciones de ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar documentación que acredite los mismos, según la situación en la que se encuentren: certificado de la Seguridad Social, Inem, Salario Social Básico, certificado del empleador… o declaración responsable de no haberlos obtenido en el ejercicio anterior.

Otra documentación que la administración recabará de oficio:

  • DNI/NIE
  • IRPF imputaciones relativas al año 2016.
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Certificado catastral de titularidades de bienes inmuebles.
  • Consejería de Servicios y Derechos Sociales: ingresos procedentes del Salario Social, unidades de convivencia (familias numerosas) y reconocimiento de grado de discapacidad.
  • Corporaciones Locales o entes públicos o privados: percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para alquiler.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Seguridad Social: prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal, maternidad, paternidad y Salario Social Básico.
  • En caso de que los solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que se recabe de oficio esta documentación, deberá aportar todos los datos y documentos relacionados.

Ayudas alquiler para minimizar el impacto económico y social del COVID-19

Convocatoria: Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. BOPA de 17/04/2020.
Rectificación de error: BOPA de 23/04/2020.

Inicio del plazo de solicitud: 20/04/2020. 

Icono gráfico alusivo al tipo de archivo Instrucciones para la tramitación electrónica (Pdf: 332 Kb)

Concesiones: Resolución de 9 de junio de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. BOPA de 2/07/2020.

Resoluciones por la que se conceden las ayudas

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. (BOPA 21-VII-2020) (3º pago).

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.  (BOPA 10-VII-2020) (2º pago).

Resolución de 9 de junio de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. (BOPA 2-VII-2020) (1º pago). 


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Oficina virtual para ayudas al alquiler en Asturias

Desde esta plataforma usted podrá acceder a los servicios electrónicos que VIPASA pone a su disposición y podrá realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año. 

Si eres inquilino de una de sus viviendas y todavía no tienes usuario y contraseña puedes solicitarla a través de este formulario. Con el usuario y una contraseña podrá acceder desde el menú superior en la opción «Acceso».

Si no eres inquilino, no necesitas contraseña y tienes a tu disposición los trámites englobados en Cita previa y en las opciones de la oficina virtual para los que no se requiere entrar con usuario y contraseña. 


Infomación ayuas alquiler Asturias