Ayudas alquiler Baleares
Consulta las ayudas para el alquiler de la vivienda habitual en Baleares. Consulta las características, las cantidades económicas a subvencionar y la documentación necesaria para presentar la solicitud de ayuda al alquiler del Govern Illes Balears.
Características de las ayudas alquiler Baleares
Estas son las características de la subvención para el alquiler de la vivienda habitual en Baleares:
- Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda en el ámbito territorial de las Illes Balears, de una duración mínima de 1 año.
- Que la renta máxima mensual de la vivienda alquilada no supere los 900 € mensuales.
- Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Todas las personas que residan de forma habitual y permanente en la vivienda deben tener la nacionalidad española o la residencia legal en España.
- Jóvenes de menos de 35 años o personas mayores de 65 años: la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales y será del:
- 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual.
- 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta
Presentar ayuda para el alquiler Baleares
Ingresos máximos para optar a la ayuda de alquiler
Unidad de convivencia
IPREM 2020
- Regla general 3 IPREM Ingresos máximos anuales 2019 22.558,77 €
- Familia numerosa general o personas con discapacidad 4 IPREM Ingresos máximos anuales 2019 30.078,36 €
- Familia numerosa de categoría especial o personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo con un grado igual o superior al 33 % o personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 % 5 IPREM Ingresos máximos anuales 2019 37.597,95 €
Cuantía de la ayuda para el pago de la renta de la vivienda habitual
A todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.960 € anuales ni el de 330 € mensuales.
En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, será del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales.
En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos.
La ayuda para el alquiler de viviendas se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponde a la mensualidad vencida en el mes de enero de 2020 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Documentación ayudas al alquiler Baleares
Cuantías máximas por municipios para la ayuda al alquiler
Municipios de Mallorca:
Alaró (650 €), Alcúdia (900 €), Algaida (900 €), Andratx (900 €), Ariany (707 €), Artà (900 €), Banyalbufar (900 €), Binissalem (813 €), Búger (766 €), Bunyola (900 €), Calvià (900 €), Campanet (900 €), Campos (839 €), Capdepera (900 €), Consell (821 €), Costitx (780 €), Deià (900 €), Escorca (900 €), Esporles (900 €), Estellencs (900 €), Felanitx (900 €), Fornalutx (900 €), Inca (760 €), Lloret de Vistalegre (697 €), Lloseta (630 €), Llubí (709 €), Llucmajor (900 €), Manacor (672 €), Mancor de la Vall (839 €), Maria de la Salut (814 €), Marratxí (900 €), Montuïri (900 €), Muro (626 €), Palma (900 €), Petra (835 €), Sa Pobla (680 €), Pollença (900 €), Porreres (900 €), Puigpunyent (900 €), Ses Salines (900 €), Sant Joan (803 €), Sant Llorenç des Cardassar (900 €), Santa Eugènia (900 €), Santa Margalida (677 €), Santa Maria del Camí (900 €), Santanyí (900 €), Selva (900 €), Sencelles (768 €), Sineu (816 €), Sóller (900 €), Son Servera (900 €), Valldemossa (900 €) y Vilafranca de Bonany (783 €).
Municipios de Menorca:
Alaior (900 €), Es Castell (900 €), Ciutadella de Menorca (900 €), Ferreries (900 €), Maó (900 €), Es Mercadal (900 €), Es Migjorn Gran (900 €) y Sant Lluís (900 €).
Municipios de Ibiza:
Eivissa (900 €), Sant Antoni de Portmany (900 €), Sant Joan de Labritja (900 €), Sant Josep de Sa Talaia (900 €) y Santa Eulària des Riu (900 €).
Municipios de Formentera:
Formentera (900 €)
Más información sobre las ayudas al alquiler Illes Balears
Presentación preferente por vía telemática a través del siguiente enlace:
http://habitatge.caib.es.
* Si acreditas imposibilidad de presentación telemática: puedes tramitarla de manera presencial en cualquiera de las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en las oficinas de la Dirección General de Vivienda, en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puedes solicitar cita previa a través del siguiente enlace:
CITA PREVIA TELEMÁTICA: https://citaajudeshabitatge20.fundaciobit.org/citaajudeshabitatge20/reservar-cita;lang=es
CITA PREVIA TELEFÓNICA: 900 780 000