Ayudas alquiler Cantabria
Te presentamos las ayudas para el alquiler de la vivienda habitual en Cantabria. Estas subvenciones del gobierno de Cantabria están gestionadas por la consejería de empleo y políticas sociales de Cantabria. Conoce todos trámites y condiciones para optar a estas ayudas alquiler Cantabria.
Características de las ayudas alquiler Cantabria
El Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto 4/2019, de 7 de febrero por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
El programa de ayudas al pago del alquiler tiene por objeto ayudar a pagar a los arrendatarios pertenecientes a determinados colectivos preferentes y con escasos medios económicos, la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual.
Para obtener la ayuda de alquiler en Cantabria el proceso se divide en dos fases:
- En primera instancia hay que solicitar y obtener la calificación del alquiler protegido.
- Tras obtenida ésta, solicitar mensualmente la concesión y pago de las ayudas.
Características:
- Ayudas destinadas a subvencionar el 40% de la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual
- Se otorgará la ayuda alquiler Cantabria por un plazo de tiempo que no podrá superar 36 meses ni el 31/12/2021.
Requisitos para pedir la ayuda al alquiler en Cantabria
- Ser titular, en calidad de arrendatario, del contrato de arrendamiento sobre tu vivienda habitual y permanente.
- Pertenecer a alguno de los colectivos preferentes.
- Disponer, en conjunto con el resto de los miembros de la unidad de convivencia, de una fuente de ingresos mínimos acreditables que superen el importe de la renta mensual a satisfacer.
- Tener, en conjunto con el resto de los miembros de la unidad de convivencia, unos ingresos máximos ponderados, tal y como se establece en la tabla adjunta.
Requisitos de todos miembros de la unidad de
convivencia (incluido el solicitante):
- Poseer la nacionalidad española, o en el caso de extranjeros, tener residencia legal en España.
- Tener el domicilio fiscal en Cantabria. c. Tener la residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
- No haber obtenido resolución de inadmisión, denegación o pérdida de calificación de alquiler protegido en el último año natural.
- No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que no dispongan del uso o disfrute de la misma.
- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Requisitos del contrato de alquiler:
- Estar formalizado por escrito y de conformidad con lo dispuesto en la LAU.
- Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
- Tener liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Que el importe de la renta a satisfacer sea igual o inferior a 500 euros mensuales.
- Tener desglosado el importe de la renta pactada por la vivienda del resto de elementos y gastos imputables al arrendatario.
Colectivos especiales para pedir la ayuda del pago de la renta de la vivienda
- Familias numerosas.
- Jóvenes menores de treinta y cinco años, con hijos a su cargo.
- Unidades familiares monoparentales con hijos a su cargo.
- Víctimas acreditadas de violencia de género.
- Personas que hayan asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
- Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
- Unidades de convivencia en las que alguna de las personas que forman parte de la misma posea algún grado de discapacidad reconocido de los siguientes tipos:
- Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes, mayores de edad, se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
- Personas que tengan declarada alguna discapacidad con un grado reconocido superior al 33 por ciento.
- Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de la ejecución de un préstamo hipotecario, de un préstamo no hipotecario o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda.
- Personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado una demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler, siempre que en el momento de interposición de la demanda las mensualidades abonadas sean más de doce y superen a las no abonadas.
- Personas mayores de sesenta y cinco años.
- Personas sin hogar.
- Personas víctimas de terrorismo.
- Personas propietarias de una vivienda que no disponen de su uso y disfrute en virtud de convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, siempre que hayan asumido el pago de las cantidades pendientes al prestamista hipotecario
Documentación necesaria para solicitar la ayuda al alquiler
- La solicitud de calificación de arrendamiento protegido en el modelo oficial ALQ-1, acompañada de la siguiente documentación:
- Un ejemplar del contrato de arrendamiento.
- Volante o certificado de convivencia.
- Acreditación documental de la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes.
- Declaración responsable, en el modelo oficial ALQ-02, de los miembros de la unidad familiar que, habiendo obtenido ingresos, no hayan presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello.
- Declaración responsable, en el modelo oficial ALQ-03, relativa a la fuente de ingresos mínimos de la unidad de convivencia.
- Autorización firmada relativa a protección de datos personales de todos los miembros mayores de edad no incapacitados de la unidad de convivencia y del arrendador si es persona física en los modelos oficiales 001-APD y ALQ-04.
- En caso de propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, que no dispongan de la misma, acreditación documental de dicha causa.
Acceso a la documentación de la ayuda alquiler Cantabria
Presentación de la solicitud de subvención para el alquiler en Cantabria
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día 18 de febrero de 2019 en:
- La Oficina de Vivienda. C/ Alta N.º 1. Rampa de Sotileza. 39008 Santander. •
- El Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm
- En cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.