Cataluña

Ayudas alquiler Cataluña

Todas la ayudas al alquiler en Cataluña, descubre las posibilidades de obtener una subvención para el alquiler de la vivienda habitual en Cataluña. Ayudas a fondo perdido, ayudas especiales a grupos con necesidades especiales para el abono de la renta de su casa en alquiler.

Ayudas al alquiler Cataluña

Características de las ayudas alquiler Cataluña

Estas ayudas son a fondo perdido para poder hacer frente al abono de las cuotas del alquiler en las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, y que puede situar en riesgo de exclusión social residencial a los individuos.

  • Pueden acceder a estas prestaciones las siguientes personas:
    • Para renovación de la prestación permanente ya otorgada, se pueden acoger las personas que ya fueron beneficiarias al ejercicio 2019, de acuerdo con la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, que el 31/12/2012 tenían 65 años o más, con resolución favorable otorgada en 2010.
  • No pueden acceder a estas renovaciones:
    • Las personas que el año pasado recibieron las Subvenciones para el pago del alquiler según la resolución GAH/970/2018, de 16 de mayo.
    • Las personas que el año pasado recibieron las prestaciones para el pago del alquiler, según la Resolución TES / 1101/2013, de 15 de mayo, TES/884/2014, de 11 de abril, TES/667/2015, de 2 de abril, GAH/940/2016, de 5 de abril, GAH/657/2017, de 27 de marzo, GAH/942/2018, de 10 de mayo y la TES/94/2019, de 17 de enero

 

Las solicitudes de prestaciones  para el alquiler se resuelven atendiendo la dotación presupuestaria dando prioridad a las situaciones de mayor necesidad siguientes:

  1. Personas con discapacidad o con miembros de la unidad de convivencia con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS.
  2. Solicitantes mayores de 65 años.
  3. Mujeres víctimas de violencia de género.d
  4. Familias monoparentales de acuerdo con la definición que se hace en el artículo 2.2.
  5. Las unidades convivencia con niveles de ingresos más bajos.f
  6. El importe diferencial entre el alquiler concertado y el alquiler justo, definidos en el artículo 2.3 y 2.4 respectivamente.


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Determinación de la cuantía del alquiler justo

Para determinar el alquiler justo, y a los efectos de obtener una relación más justa entre los ingresos reales, la composición de la unidad de convivencia y la situación geográfica de la vivienda, los ingresos de la unidad de convivencia se deben comparar con las mesas del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), con el fin de establecer su equivalencia con este índice.

Las tablas del IRSC son las vigentes para cada convocatoria, son públicas y se pueden consultar en la web de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.cat/cat/inici.jsp.

Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad se deberán comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

Una vez efectuada la comparación que se determina en el punto 1, si los ingresos resultantes son inferiores a 0,94 veces el IRSC, el alquiler justo, conforme se define en el artículo 2.4, no debe exceder del 20% de los ingresos de la unidad de convivencia y, si los ingresos resultantes están entre 0,94 y 2,35 veces el IRSC, el alquiler justo no debe exceder del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

Para calcular el importe del alquiler justo, los ingresos de la unidad de convivencia se deben multiplicar, en función del número de miembros de ésta, por los coeficientes siguientes:

1 miembro: 1.

2 miembros: 0,93.

3 miembros: 0,83.

4 miembros: 0,77.

5 miembros o más: 0,70.

A la cantidad resultante se aplicará el porcentaje del 20% o del 30%, en función de lo que se establece en el punto 2 de este artículo, con el fin de obtener así el importe del alquiler justo.

Ayudas especiales alquiler Cataluña COVID-19

La Generalitat de Catalunya ha convocado una línea de ayudas al alquiler de 14,5 millones de euros dirigida a familias con dificultades provocadas por la COVID-19.

Para acceder a estas ayudas es necesario que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler, que la vivienda constituya su domicilio habitual y que, debido a la COVID-19, se encuentre en una situación sobrevenida de vulnerabilidad económica que pueda acreditar

La ayuda que se concederá será directo y deberá destinarse o bien a pagar la cuota mensual del alquiler o bien cancelar los microcréditos que la familia haya pedido al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Ayudas finalistas para atender necesidades temporales

La ayuda se puede conceder por un máximo de 6 mensualidades de la renta de alquiler, desde abril a septiembre de 2020, y por un importe máximo mensual que varía según la ubicación de la vivienda.

Así, en Barcelona ciudad y su demarcación es de 750 euros; de 500 euros en las demarcaciones de Girona y Tarragona, de 450 euros para la demarcación de Lleida, y de 350 euros para las Terres de l’Ebre.

Se concederán por orden de entrada de las solicitudes en el registro correspondiente, cuando éstas vayan acompañadas de la documentación completa, hasta agotar el presupuesto.

Presentación telemática y atención telefónica

Presentación telemática y atención telefónica ayudas COVID-19

Las personas interesadas pueden solicitar la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2020 preferentemente a través de medios electrónicos y consultar toda la información sobre esta ayuda en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

También se ha puesto en funcionamiento un número de atención telefónica específico (900922841) para atender a las personas interesadas en optar esta ayuda y asesorarlas. La atención telefónica será de 9 a 14 horas.


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Contacto y más información ayudas alquiler en Cataluña

Agencia Catalana de la Vivienda

Cita previa

Teléfono de contacto: 012

Buzón de contacto: Enlace