Línea de avales alquiler COVID-19

//

EloyMartinez

Ayuda al alquiler: Línea de avales arrendamiento

Ayudas transitorias de financiación al alquiler de viviendas habituales, para los arrendatarios, localizadas en territorio español por entidades de crédito. Estas ayudas de avales alquiler cuentan con total cobertura mediante aval del Estado Español y no tendrán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante de dicha ayuda.


Consulta el BOE la línea de avales al alquiler

Línea de avales alquiler COVID-19

Dónde solicitar estas ayudas al alquiler

En cualquiera de los bancos que se han adherido a la Línea de Avales Arrendamiento COVID-19 del ICO. Las entidades financieras conocen las condiciones de esta Línea de avales al alquiler, establecido en la Orden Ministerial, recordad que no tienen gastos.

Este es el listado de bancos y  entidades financieras donde solicitar la ayuda de la línea  de avales al alquiler:

  • Caja Onteniente
  • Caja Pollença
  • Laboral Kutxa
  • Bankoa
  • Abanca
  • Unicaja
  • Liberbank
  • Cajamar
  • Sabadell
  • Santander
  • Bankia
  • BBVA
  • Eurocaja Rural
  • Microbank
  • Caixabank
  • Triodos Bank

 

Este listado de entidades bancarias que están suscritas al aval al alquiler COVID-19 se actualizará diariamente según el l ICO.

Plazo de entrega de las solicitudes del para el arrendamiento COVID-19

Esta ayuda al alquiler tiene que ser solicitada por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden y la documentación oportuna, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.


Ayudas al alquiler aval COVID-19


Solicitud petición ayuda aval al alquiler

Características de la línea de aval al alquiler COVID-19

  • Para arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos los requisitos establecidos en la Orden Ministerial.
  • Ayuda exclusiva al aval del arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Es compatible con cualquier de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • La entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
  • Este aval no generará ningún coste o gasto por parte de la entidad bancaria.

Requisitos para solicitar la linea de aval al alquiler COVID-19

  1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados o por  otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que se puedan acreditar documentalmente y que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19. 
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir 2.689,20€. 
  3. Si son varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, todos deberán formalizar como prestatarios un solo contrato de préstamo, respondiendo de forma solidaria.
  4. Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

 

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, en donde puedan habitar, salvo los casos que se contemplan en la Orden Ministerial.

Documentos necesarios para solicitar la ayuda el alquiler

El interesado en la línea de aval al alquiler COVID-19 tiene que presentar entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:

a) En caso de situación legal de desempleo:

  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia:

  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Personas que habitan en la vivienda habitual:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.

d) Titularidad de los bienes:

  • certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/20, de 30 de abril del MITMA.

Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

Tal y como recoge el artículo 11 de la Orden Ministerial que regula esta Línea, el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se han otorgado a arrendatarios que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos; así como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.

Cantidad económica del aval al alquiler por el COVID-19

La líne de aval al alquiler COVID-19 podrá ser de :

  • 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda vigente
  • Máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

 

Las seis mensualidades podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad y el arrendatario ni posteriores al fin de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

¿A quién abona los fondos la entidad bancaria y cómo?

La entidad, previa comunicación para su toma de razón al titular del préstamo, establecerá los procedimientos para abonar las cuantías correspondientes a las mensualidades directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, en una cuenta corriente que identificará al arrendador y de la que éste deberá ser titular.

El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se prevea en el contrato o se acuerde periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo. La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

Gastos o comisiones de la línea de aval COVID-19

La entidad de crédito no podrá aplicar al cliente comisiones por ningún concepto ni exigir al cliente la contratación de ningún producto o servicio para la concesión de la financiación.

¿Cuál es tipo de interés por el préstamo a pagar por la ayuda?

MITMA bonificará el 100% de los intereses y gastos de las operaciones de préstamo formalizadas.

El tipo de interés del préstamo será fijo, hasta 1,5% TAE. No obstante, la entidad no cobrará al cliente ningún importe en concepto de tipo de interés. 

Plazo de amortización del préstamo

Las operaciones de préstamo podrán formalizarse con carácter general por un plazo de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años.

El arrendatario podrá solicitar a la entidad por escrito, una vez transcurridos al menos tres años desde la fecha de concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, una única prórroga de cuatro años de plazo de amortización adicional.

Para ello deberá acreditar que persisten, en el momento de la solicitud de prórroga, su situación de vulnerabilidad y que cumple los requisitos establecidos en el momento de la concesión del préstamo.

Carencia de la ayuda al alquiler por el aval COVID-19

El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta seis años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.

Más información de la línea de aval COVID-19 para el alquiler

  • Servicio de atención al ciudadano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
    • Información general de la línea en MITMA: pulse en este enlace.
    • Consultas o solicitudes de información: para cualquier consulta o solicitud de información, por favor, pulse en este enlace.
    • Teléfono de Atención al Ciudadano sobre Vivienda: 900.900.707
  • Servicio de atención al cliente del Instituto de Crédito Oficial: pulse este enlace


Solicitud petición ayuda aval al alquiler

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.