La Comunidad de Madrid, a través del ‘Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, ha anunciado una nueva línea de ayudas para el pago del alquiler de viviendas en la región dirigida a jóvenes, familias vulnerables y personas mayores de 65 años.
La Ordenanza 3479/2022, de 7 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas para los programas de ayuda al alquiler y de ayuda a la juventud. El plazo para presentar la solicitud ha expirado este jueves 26 de octubre y estará disponible hasta el 17 de noviembre de 2022incluido.
Los objetivos de esta ayuda son «facilitar el acceso y uso de viviendas de alquiler». colectivos más vulnerables y jóvenes menores de 35 años. El periodo subvencionable será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y el presupuesto de esta convocatoria asciende a 9.384.000 euros. Todas las bases, requisitos, documentación y modalidades de presentación de solicitudes están disponibles en este enlace.
Requisitos para el programa de ayuda de alquiler
Como parte del programa de ayuda para el alquiler, Pueden ser beneficiarios los siguientes grupos de personas:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con responsabilidades familiares.
- Unidad de convivencia con algunas víctimas acreditadas de violencia de género.
- Unidad de convivencia con víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que tengan un miembro discapacitado.
- Unidad de convivencia con todos los miembros desempleados que hayan agotado las prestaciones.
- Unidad de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 añosS.
¿Qué requisitos deben cumplir?
- Ser personas físicas mayores de edad, insertas en uno de los sectores de la población de escasos recursos económicos o jóvenes.
- Poseer nacionalidad española o estancia o residencia habitual en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en virtud de la LAU, o de un contrato de cesión de uso de un alojamiento o de arrendamiento o cesión de uso de un local.
- Que la casa o habitación alquilada constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una casa en España, salvo en los casos de participaciones sociales, en separaciones o divorcios, por inaccesibilidad por incapacidad o por no poder ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador, salvo que se trate de cooperativas de construcción sin ánimo de lucro en cesión de uso.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de la ayuda prevista por un plan.
- Que la vivienda objeto del contrato sea para una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso del alojamiento y de 300 euros mensuales en el caso del alquiler de la habitación.
- Esta cantidad asciende a 900 euros y 450 euros, respectivamente, para familias numerosas o en el caso de arrendamientos o cesión de uso en los términos municipales de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
- En cuanto a los ingresos, se deben respetar los siguientes límites:
- Los ingresos deben cumplir los siguientes límites: inferior o igual a 3 veces el IPREM; inferior o igual a 4 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general y viviendas con personas con discapacidad o víctimas del terrorismo; inferior o igual a 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con titulación reconocida igual o superior al 33%.
- La renta mínima exigida del 0,5 del IPREM será para los siguientes colectivos: familias numerosas, núcleos de convivencia integrados por víctimas del terrorismo, núcleos de convivencia con algún miembro discapacitado, núcleos de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
- Para el resto de colectivos, la renta mínima será de 0 o más.
¿Cuál es el monto de la ayuda?
En cuanto al importe de la ayuda, será el 50% del alquiler o el precio mensual pagado por el alquiler de la vivienda o habitación habitual y permanente.
que documentacion se necesita
Junto con la solicitud, que pueden ser procesados, compilados y descargados en este enlace, Para solicitar asistencia es necesario reunir la siguiente documentación:
- Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso en el periodo subvencionable.
- Certificado de registro colectivo/familiar e histórico.
- Copia del permiso de residencia para residentes de larga duración o del permiso de residencia
residencia temporal, en el caso de extranjeros no comunitarios. - En el caso de perceptores de rentas mínimas de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, el certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio.
- Para trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
de Hogar, el certificado de las bases de cotización del último ejercicio fiscal. - Declaración de la renta o certificado de débito de la AEAT y/u otra documentación acreditativa de la renta anual de 2021 de los inquilinos y de los mayores de edad que integren la unidad de convivencia, en su caso.
Para solicitar la subvención del Programa de Asistencia para el Alquiler de Vivienda que se un sector con medios económicos limitados, Es necesario agregar la siguiente documentación:
- Hogares monoparentales con responsabilidades familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación que te acredite como víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
- Opinión técnica facultativa sobre el tipo de invalidez.
- Certificación del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros del hogar adulto han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.