El Bono de Contratación Joven de la Comunidad de Madrid, una oportunidad para independizarse

La Comunidad de Madrid aprobó el 14 de septiembre la concesión de ayudas destinadas a subvencionar la cantidad de 250 euros mensuales para jóvenes menores de 35 años, ya sean arrendatarios o cesionarios de una vivienda, o de una habitación en una vivienda, que sea su residencia habitual . Se trata de ayudas directas a arrendatarios o cesionarios, con medios económicos limitados, pero que disponen de una fuente de ingresos regular, para los que la CAM destinará 31,8 millones de euros. La ayuda se puede solicitar a partir del 21 de septiembre, pero a la hora de presentar las solicitudes han surgido muchas dudas y preguntas entre los solicitantes.

Esta ayuda tiene su antecedente en el RD 42/2022, aprobado por el Gobierno el 18 de enero de 2022, y llega a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a excepción de País Vasco y Navarra. A la fecha de su aprobación por la Comunidad de Madrid, todas las comunidades autónomas las habían solicitado, a excepción de Madrid, Andalucía y las ciudades autónomas. Es difícil entender por qué no se habían solicitado antes, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará las transferencias a las comunidades autónomas, que son las competentes para el tratamiento, concesión y pago de las ayudas, sujetas a la aprobación definitiva de la distribución territorial de los derechos de cobro y siempre que se haya formalizado el correspondiente compromiso financiero. La ayuda es retroactiva al 1 de enero de 2022.

Los requisitos para ser beneficiario son: 1) ser persona natural y haber cumplido 35 años de edad; 2) tener ciudadanía española, o ciudadanía de cualquier estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o Suiza; también los extranjeros no comunitarios siempre que sean residentes legales o residentes en España; 3) ser propietario o poder suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles conforme a la LAU 29/1994, o como cesionario de un contrato de arrendamiento de uso, salvo que se trate de alquiler de habitaciones, en cuyo caso no será necesario; 4) tener una fuente de ingresos regular (por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación, beneficiarios de prestaciones sociales), acreditando tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, o una expectativa de ingresos de al menos 6 meses desde la solicitud, sin exceder del triple del IPREM (24.318 euros anuales, incluidos los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda, excepto en el caso de alquiler de una habitación, en el que únicamente se contarán los ingresos del arrendatario). computado 5) no ser propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España; 6) No tener ningún vínculo familiar con el arrendador o cedente de la vivienda, ni ser conviviente o accionista del arrendador o cedente.

Existen algunas excepciones a estos requisitos generales: 1) la Comisión Supervisora ​​puede admitir que los ingresos anuales sean superiores a 3 IPREM; 2) La ayuda puede mantenerse aunque el beneficiario de la ayuda cambie de domicilio, tanto dentro de la comunidad autónoma como si pasa a otra. Hay un requisito fundamental para poder beneficiarse de las ayudas: que la renta mensual no supere la cantidad de 600 euros mensuales (excluyendo este precio ni trastero o garaje), o 300 euros si se trata de alquilar una habitación. Las ayudas directas ascenderán a 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual (También en este caso puede prestarse a cambios, reclamando el alquiler por habitaciones, en lugar de la casa entera, a varios inquilinos), por un período máximo de dos años y 6.000 euros en total. Las comunidades autónomas pueden ampliar el alquiler hasta 900 euros al mes, o hasta 450 euros por habitación, siempre que la oferta de vivienda justifique la necesidad. La CAM aumenta el alquiler a 900 € al mes en 29 municipios, incluido Madrid capital.

Es hora de preguntarnos no tanto si las ayudas son suficientes, sino si es factible el límite impuesto a los ingresos mensuales, que depende de cuáles sean los ingresos en los distintos municipios. Recientes estudios de mercado concluyen que el límite de 600 euros lo cumpliría únicamente el 1,4% de las viviendas que se ofrecen en alquiler en Madrid (en la capital madrileña y especialmente dentro de la M-30 ninguna lo cumple) y el 0,8% en Barcelona . Si se aumenta el alquiler a 900 euros, el 29% en Madrid respetaría el 18% y en Barcelona. En la Comunidad de Madrid se estima que las ayudas pueden llegar a unos 70.000 jóvenes, el 1% del total, teniendo en cuenta que hay 7 millones menores de 35 años. Algunos informes nos permitirán analizar en qué medida podrían ser efectivas estas ayudas: 1) Una renta de 600 euros mensuales consumiría el 29,60% de la renta, si hubiera tres IPREM. La ayuda de 250 euros representa el 41,66% de los ingresos, con lo que el esfuerzo bajaría al 17,27%. 2) Una renta de 900 euros consumiría el 44,41% de la renta y las ayudas representarían sólo el 27,77%. 3) El salario medio en España asciende a 25.165 euros anuales, prácticamente tres IPREM. Sin embargo, el salario medio o más frecuente es de tan solo 18.490 euros. Del mismo modo, el salario medio disminuye al disminuir la edad: así, los jóvenes de entre 30 y 34 años tendrían un salario medio de 20.969 euros, un 16,67% menos; los de 25 a 29 años, un 29,37% menos; y los de 20 a 24, un 49,77% menos. 4) El precio medio de alquiler en Madrid capital en 2021 fue de 1.140 euros y, si se incluye la provincia, de 980 euros al mes. 5) Según el portal Idealista, el precio medio del metro cuadrado en Madrid es de 16,1 euros.

Teniendo en cuenta el SMI 2022, 600 euros de alquiler suponen el 51,43% del salario y permitirían alquilar una vivienda de 37 metros cuadrados; por 900 euros de alquiler, asciende al 77,14% y 56 m2. Por tanto, para las grandes ciudades, como Madrid o Barcelona, ​​el límite de alquiler establecido es manifiestamente insuficiente y casi no habrá oferta, salvo viviendas en mala ubicación y condiciones, y malas condiciones de habitabilidad. La concesión de ayudas al alquiler favorecerá el aumento de los precios y, muy probablemente, la economía sumergida o la aparición de mecanismos imaginativos para superar los límites, siempre en detrimento de los inquilinos. Finalmente, 250 euros no es mucho, pero es mejor que nada.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.