Casi todas las comunidades autónomas han abierto ya la convocatoria del bono de alquiler, una subvención de 250 euros al mes al que también pueden acceder los autónomos menores de 35 años. El Gobierno puso en marcha esta medida el pasado mes de enero para facilitar el acceso a la vivienda. Ahora, trece comunidades autónomas ya han abierto el plazo para pedir ayuda
Aunque las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar el programa y fijar unas condiciones específicas, el real decreto ya ha establecido los requisitos generales para poder acceder a esta subvención. La regla en concreto, incluían a los trabajadores autónomos entre los posibles beneficiarios del bono. El texto reserva un apartado específico para el caso concreto de los jóvenes cuya fuente habitual de ingresos consiste en “actividades empresariales, profesionales o artísticas”.
En caso de que el solicitante tenga su propio negocio, deberá hacerlo cumplir las mismas condiciones que otros trabajadores, por ejemplo, no superen el umbral máximo de ingresos, que el precio de su alquiler sea inferior a 600 o 900 euros -según la comunidad-, siendo titulares del contrato de arrendamiento o estando empadronados en esa vivienda…-, incluso si el método de acreditación de sus ingresos será diferente. Tal y como ha podido comprobar este periódico, en todas las convocatorias abiertas por las Comunidades Autónomas se permite el acceso a los trabajadores autónomos cuyos ingresos netos declarados en el IRPF del año anterior sean inferiores a 24.600 euros.
Al margen de este requisito, pueden acceder a esta ayuda los trabajadores autónomos, así como los trabajadores por cuenta ajena, siempre que su comunidad autónoma ya haya abierto la convocatoria y esté a tiempo. ahora mismo hay trece convocatorias en las que es posible solicitar la aportación, una pendiente de apertura y tres cerradas. En cualquier caso, para los que viven en una comunidad cuya convocatoria ya ha caducado, es probable que abran una nueva el próximo año.
¿En qué Comunidades Autónomas los trabajadores autónomos ya pueden solicitar el bono de alquiler para jóvenes?
En estos momentos, los autónomos de casi cualquier comunidad ya podrían solicitar el bono de alquiler joven si son menores de 35 años y cumplen los requisitos establecidos. Estos son los plazos en cada CCAA:
- Bono Joven en Aragón: 15 de septiembre – 28 de octubre
- Bono Joven en Asturias: 6 de julio – 30 de diciembre de 2023
Bono Canarias Joven: 2 de agosto – 31 de octubre
Bono Joven en Castilla y León: 1 de septiembre – 30 de noviembre
Bono Joven en Castilla La Mancha: 13 de septiembre – 30 de abril de 2023
Bono joven en Ceuta: 1 de septiembre – periodo indefinido
- Bono Joven en Extremadura: 15 julio – 15 julio 2023
Bono Joven en Galicia: 1 de julio – 31 de octubre
Bono Joven en La Rioja: 22 julio – 31 agosto 2023
Bono Joven en Madrid: 15 de septiembre, indefinido
Bono Joven en Melilla: 1 de septiembre – 30 de mayo de 2023
Bono Joven en Murcia: 25 julio – 30 mayo 2023
Bono Joven Valencia: 1 de julio – 31 de octubre
Comunidad con la convocatoria cerrada o pendiente de apertura
De momento hay tres comunidades en las que los autónomos ya no tendrían tiempo de solicitar el bono de alquiler, porque la convocatoria está cerrada. Estos son Cataluña, Cantabria y Baleares. Por su parte, en Andalucía aún no se ha publicado el aviso, aunque la Junta asegura que lo hará «próximamente».
Requisitos específicos para que los autónomos puedan cobrar la ayuda al alquiler
El artículo 6 del Real Decreto Ley que regula estas ayudas hasta 250 euros establece un total de cinco requisitos y tres exclusiones. Sin embargo, deben cumplir con los dos criterios principales que todo trabajador, por cuenta propia o por cuenta ajena, debe cumplir menores de 35 años y una renta «regular» inferior a 24.320€que es el importe correspondiente a 3 veces el Indicador Público de Renta Multiefectos (IPREM) establecido para 2022.
La clave, en este caso, no sería tanto el origen de los ingresos, sino la cuantía y su regularidad. La ley dice que “se entenderá que quienes sean trabajadores por cuenta propia o subordinados, personal investigador en formación y personas que perciban una prestación social pública periódica, contributiva o asistencial, tengan una fuente regular de ingresos, siempre que acrediten una vida laboral de al menos tres meses, en los seis meses inmediatamente anteriores en el momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados a partir del día de la solicitud”.
Es decir, en el caso de los trabajadores autónomos, tendrán que tener su negocio en funcionamiento y estar inscritos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), en principio, durante un mínimo de tres meses antes de solicitar la bonificación. .
Los trabajadores autónomos deben tener unos ingresos netos inferiores a 24.320€
Sin embargo, La segunda clave para medir los ingresos difiere en el caso de los trabajadores por cuenta propia. En caso de autónomos, por supuestono se contabilizará el total de la factura, sino las devoluciones netas. Es decir, los ingresos menos los gastos del año anterior a la solicitud. El problema en este caso es el mismo que denuncian las organizaciones de autónomos con la propuesta de cotización por renta real, a saber, que para calcular la renta neta sólo se restan a la renta los gastos deducibles y, muchos de los gastos del colectivo , ellos no son.
Así, la norma precisa que “si la fuente habitual de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, el crédito a la renta se referirá a los ingresos netos de dicha actividad económica calculado antes de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (…) correspondiente a la declaración presentada por el solicitanterelativo al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de la solicitud de Bono Alquiler Joven”. Es decir, este año sería el IRPF de 2020 que se presentó en 2021.
En cuanto a la reducción excluida a que se refiere el artículo 32, no son las deducciones de las que pueden beneficiarse los trabajadores autónomos para sus propios gastos, sino unas bonificaciones específicas para trabajadores autónomos que acaban de iniciar la actividad y tienen una renta neta baja, como aquellos que ganan menos de 11.000 € al año y pueden beneficiarse de una reducción del 30% en la renta neta imponible.
En cualquier caso, quienes soliciten el Bono este año podrán saber si solo pueden acceder a él revisando la declaración realizada entre abril y junio de 2021, correspondiente a sus ingresos de 2021.Y si quieren pronosticar si podrán acceder a esta ayuda más adelante, en 2023, pueden estimar que sus rendimientos netos se presentarán en 2022 -correspondiente a 2021- con la calculadora que la agencia Barcons ha desarrollado para este periódico.
Otros requisitos y exclusiones del Bono Alquiler Joven
Además de los requisitos indispensables del nuevo bono, es decir, estar emancipado y tener una renta neta inferior a 24.300 euros, los trabajadores autónomos -y por cuenta ajena- también deberán reunir otros requisitos como:
Ser – estar persona física y tener hasta treinta y cinco años de edadincluida la edad de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Ser – estar propietario o poder firmar, como inquilino, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o, como cesionario, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitaciones, no es necesaria la formalización en los términos de la Ley 29/1994.
- Suministro de al menos una fuente de ingresos regulares que reporta una renta anual, incluida la de los sujetos que tienen su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o para ser arrendada o vendida, sean o no titulares del contrato de arrendamiento o cesión, igual o inferior a 3 veces el ‘Indicador de Ingresos Públicos de Efectos Múltiples (IPREM).
- Qué el precio del alquiler del apartamento es inferior a 600 euros al mes y, si es una habitación por 300 euros. En caso de alquilar la casa entera -no una habitación-, las Comunidades Autónomas pueden aumentar este límite hasta 900 euros.
También, Las personas que forman parte de ella están excluidas del bono. de estas hipótesis:
- Ser propietario o usufructuario de una vivienda en España Los que, siendo propietarios de una vivienda, acrediten que no está disponible para separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda sea inaccesible por causa de incapacidad de el propietario o cualquier otra persona en la unidad de convivencia.
- Que el arrendatario, el cesionario o cualquiera de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda alquilada o cedida, esté relacionado en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
- Que el arrendatario, el cesionario o cualquiera que tenga su residencia habitual y estable en el inmueble arrendado o vendido sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o cedente.
importe de la ayuda
Los trabajadores autónomos que cumplan todos los requisitos anteriores podrán acceder a las ayudas que, en principio, son de cuantía fija. En particular, el importe de la bonificación sería de 250 euros al mes, sin que esta ayuda pueda exceder del importe mensual de la renta del alquiler ni del precio de la venta. Además, las ayudas se concederán a los beneficiarios por un plazo de dos años