plazo para solicitarlo, requisitos y dudas

Así lo ha anunciado esta semana la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid un nuevo paquete de ayuda para el alquiler que tienen por objeto «facilitar el acceso y uso de la vivienda en alquiler a colectivos de población de escasos recursos económicos y a jóvenes menores de 35 años».

El presupuesto total de estas ayudas, cuyo periodo subvencionable va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, asciende a casi 10 millones de euros (en concreto, 9.384.000), de los que 5.384.000 millones se destinarán a programa de asistencia para el alquiler de viviendas y 4.000.000 euros para la programa de ayuda a la juventud.

¿Quién puede beneficiarse del Programa de Asistencia de Alquiler y cuáles son los principales requisitos?

Tal y como ha publicado la Comunidad de Madrid en su página web, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

  • Familias monoparentales con responsabilidades familiares.
  • Familias numerosas.
  • Unidad de convivencia con una víctima de violencia de género, una víctima del terrorismo o con un miembro con discapacidad.
  • Unidad de convivencia con todos sus miembros en paro y con la prestación por desempleo agotada en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Unidad de convivencia cuyos miembros son todos mayores de 65 años.

Los requisitos fijados por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por su parte, son:

  • tener el Nacionalidad española o tener permiso de residencia normalidad en nuestro país.
  • Ser – estar adulto en el momento de la solicitud.
  • Tener un contrato de alquiler de un piso o una habitación conforme a la Ley de arrendamientos urbanosQuedan exentos los contratos de alquiler de temporada o los contratos de alojamiento turístico.
  • La casa o habitación debe estar allí. residencia habitual de la persona solicitante, que no puede tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • El monto del alquiler no puede exceder 600 euros al mes por la casa y 300 euros por habitación. Es decir, debe ser igual o inferior a esta cantidad, salvo excepciones.
  • Ese número se puede incrementar hasta 900€ al mes por vivienda y 450€ por habitación en familias numerosas o en los alquileres de más municipios del CAM, tales como: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
  • El solicitante no puede ser propietario de otra vivienda en España, con excepción de las personas con discapacidad que sufran problemas de accesibilidad, aquellos solicitantes que tengan partes proporcionales de una vivienda heredada o que no puedan utilizarla tras una separación.
  • Asimismo, quedará excluida cualquier persona que haya sido objeto de revocación de las ayudas previstas por un plan de vivienda.
  • Sobre ganancia máximaen toda unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta Multiefectos (IPREM), excepto en familias numerosas de categoría general o víctimas del terrorismo (que serán 4 veces) y en familias numerosas de categoría especial para personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% (que será 5 veces el IPREM).
  • Por su parte, la renta mínima de la unidad de convivencia deberá ser de 0,50 veces el IPREM en familias numerosas, unidades de convivencia con víctimas del terrorismo, miembros con discapacidad o mayores de 65 años. En el resto de grupos, la renta mínima será de 0 o más.

¿Cuándo se abre el plazo y cómo puedo solicitarlo?

El plazo de inscripción ya está abierto. Desde el pasado 26 de octubre y hasta el 17 de noviembreambos incluidos, los interesados ​​pueden solicitar la ayuda a través de dos vías.

  • Por medio de telemáticaa través de la web institucional de la CAM, donde podrá encontrar el formulario en formato HTML y las instrucciones a seguir para su cumplimentación.
  • o en un sentido presenteen el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, Construcción y Agricultura.

La propia Comunidad de Madrid recomienda la «presentación electrónica» a los interesados.

¿Cuál es el importe exacto de la ayuda?

El importe de estas ayudas para el alquiler será 50% del alquiler o precio mensual que el beneficiario debe pagar el alquiler o uso de su habitación o habitación habitual y permanente.

¿Qué sucede si tengo varios contratos de arrendamiento en 2022 o he cambiado de apartamento recientemente?

Si hay un cambio de domicilio o si hay más contratos a partir del 1 de enero de 2022, todo debe estar provisto siempre que no haya habido interrupción temporal entre ellosasí como el certificado de registro que indique la fecha de registro en cada una de las casas.

Además, el último contrato debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Si me falta la documentación, ¿puedo presentarla en cualquier momento?

Si en el momento de la solicitud de ayuda no dispongo de documentación, puedo presentarla hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Después de eso, tendrá que esperar hasta el período de corrección.

“No obstante, si se ha producido un cambio en el contrato de arrendamiento correspondiente, como por ejemplo en el cambio de arrendador y/o arrendatario, número de cuenta de subvención, NIF o NIE, deberá indicarlo en su momento al igual que si se hubiera producido una circunstancia que modifica la situación por la que se obtuvo el acceso a las ayudas”, subraya el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

¿Son compatibles con otras ayudas para el alquiler?

No. Todas aquellas personas que, en el mismo período elegible, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, reciben ayudas de cualquier otra Administración Pública.

Asimismo, tal y como ha destacado la Comunidad de Madrid, “serán incompatibles con las ayudas previstas en el Programa de Atención a víctimas de violencia de género, a personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables”. personas, del Plan de Vivienda estatal 2022-2025”.

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