Extremadura

Ayudas alquiler Extremadura

Consulta las ayudas de la junta de Extremadura al alquiler de la vivienda habitual. Consulta los trámites, condiciones y mínimos exigidos para poder acceder a la subvención para el arrendamiento de vivienda en Extremadura.

Ayudas al alquiler Extremadura

Características de las ayudas alquiler Extremadura

Las características de esta ayuda para el alquiler de la junta de Extremadura están resumidas en este apartado:

  • La cuantía de la ayuda al alquiler será de hasta el 40 % de la renta mensual
  • La cuantía de la ayuda al alquiler será hasta el 50%, cuando las personas beneficiarias de la unidad de convivencia tengan más de 65 años de edad 
  • El importe de la renta sea igual o inferior a 525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.
  • El importe de la renta sea igual o inferior a 425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.

 

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Documentación para solicitar la ayuda al alquiler

1. La solicitud de la ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la/s persona/s solicitante/s y del representante, en su caso.

b) Declaración responsable, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, de que la persona solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ha sido objeto, por causas imputables a la misma, de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Copia de los certificados que acrediten que la persona solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

d) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en vigor, que deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1.º Identificación de las partes contratantes.

2.º Localización e identificación de la vivienda.

3.º Duración del contrato. Si el contrato venciera dentro del período subvencionable, presentara cláusulas interpretativas y dudosas sobre su duración real o ya estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar, además, prórroga expresa del mismo, suscrita por ambas partes, con expresa indicación de la duración del contrato de arrendamiento.

4.º Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula de actualización de la renta, en su caso.

e) Copia de los certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá establecer, a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

f) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, se deberá aportar copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite dicha circunstancia.

Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en el último período impositivo, salvo que se hubiese autorizado la consulta de oficio de este dato.

g) Copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sea propietaria o usufructuaria la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

h) Copia de la resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de nulidad, separación o divorcio.

i) Copia del documento público en el que quede acreditada la no disponibilidad de la vivienda en titularidad por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia.

j) Copia de la escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad de la vivienda arrendada y, en su caso, el régimen de protección pública a que estuviera acogida.

k) Declaración responsable, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, de que la persona solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 60.2 del Decreto 204/2018, de 18 de diciembre.

l) Copia del certificado administrativo o documento acreditativo del reconocimiento de la discapacidad, en su caso, expedido por el órgano competente, en el que se especifiquen el grado, el tipo y la fecha de efectos de la misma.

m) Copia del certificado administrativo o documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso, expedido por el órgano competente, en el que se especifique la categoría de la misma.

2. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por su promotor, el modelo oficial de solicitud facilitará una casilla para indicar la fecha de visado del contrato, así como el número de expediente que le fuera asignado. En tal caso, no será necesario acompañar la documentación referida en las letras d), f), j) y k) del apartado anterior, salvo que las circunstancias hubiesen variado desde la solicitud de visado del contrato.

3. Tratándose de personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de la ayuda al alquiler de vivienda, regulada en la Orden de 2 de agosto de 2017, por la que se establece la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones estatales del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, la presentación de la documentación exigida junto al modelo de instancia será sustituida por una declaración responsable, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, en la que manifiesten que, desde la citada concesión de este tipo de ayudas, no se ha producido ninguna modificación de las condiciones que motivaron la misma. En el supuesto de que se haya producido una modificación de los requisitos exigidos en la vigente convocatoria, deberá presentarse la documentación actualizada que acredite la nueva situación.

4. Las personas solicitantes estarán obligadas a comunicar, durante la tramitación del procedimiento, cualquier modificación de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda. En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, la resolución limitará el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

5. Las personas solicitantes podrán otorgar su autorización, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, para la consulta de oficio, a través de sistemas electrónicos, de los datos contenidos en los documentos establecidos en las letras a), c), f), g), l) y m) del apartado 1.

En caso de no otorgarse la autorización, la persona solicitante estará obligada a aportar copia del documento correspondiente.

Ayudas al alquiler afectados por el COVID-19

Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual – (P5957)

Más información sobre la ayuda al alquiler en Extremadura

Junta de Extremadura:

Información y consultas de carácter general:

Canal de Arquitectura y Vivienda

https://ciudadano.gobex.es/web/arquitectura-y-vivienda

Correo: [email protected]

Teléfonos de los Puntos de Información:

924 332 000

924 332 438

924 010 648

927 001 465

Consultas de carácter particular relacionadas con su solicitud:

924 332 075

924 332 133

924 332 072

Órgano gestor

SERVICIO DE GESTIÓN DE AYUDAS
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06800 MERIDA
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924332050