Murcia

Ayudas alquiler Murcia

Conoce las ayudas de la Región de Murcia para el alquiler de la vivienda habitual. Descubre los requisitos para presentar la solicitud de subvención, las cuantías, los diferentes programas de ayuda alquiler Murcia.

Ayudas al alquiler Región de Murcia

Características ayudas alquiler Murcia

Conceder ayudas destinadas al alquiler de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

  • El contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales
  • Se concederá una ayuda 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de la vivienda.
  • Para personas de más de 65 años de edad será del 50% de la renta mensual.
  • Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).
  • Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado:
    • a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por ciento (80%) del precio total del contrato.
    • b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por ciento (95%) del precio total.
    • c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe del alquiler de la vivienda será el 75 por ciento (75%) de dicho precio.
    • d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Programa general para la ayuda al alquiler de la vivienda

1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de una ayuda para financiar parte de la renta del alquiler a las personas físicas arrendatarias que reuniendo los requisitos establecidos en la orden para ser beneficiarios, reúnan además los siguientes:

a) Que al menos una de las personas solicitantes/arrendatarias de la unidad de convivencia tenga 35 años o más en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente. Este requisito se acreditará mediante la aportación de certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la composición de la unidad de convivencia destinataria de la ayuda.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de la orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito las personas titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser arrendataria de viviendas de promoción pública.


Solicitar ayuda alquiler Murcia

Programa ayudas alquiler joven de la Región de Murcia

1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de una ayuda destinada a la financiación de parte de la renta del alquiler a las personas físicas arrendatarias que reuniendo los requisitos establecidos en la orden para ser beneficiarios, reúnan también los siguientes:

a) Que todas las personas solicitantes/arrendatarias de la unidad de convivencia tengan menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este requisito se acreditará:

1º) En caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante la aportación del mismo.

2º) En caso de que se desee suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

c) Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente. Este requisito se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la composición de la unidad de convivencia destinataria de la ayuda.

En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada a su aportación.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de la orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser arrendataria de viviendas de promoción pública.


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Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Región de Murcia.

Conceder ayudas a las personas arrendatarias de vivienda habitual y permanente que como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida , en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas podrán consistir en:

  • La concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
  • La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias).
  • Ayudas directas al alquiler: el 100% de la renta arrendaticia sin que en ningún caso ésta pueda superar los 500 euros al mes. Estas ayudas se concederán por un plazo máximo de seis meses,  pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
  • Ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos): de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes
  • Las ayudas solo podrán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda o, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, deberá destinarse a la amortización del préstamo.

    Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, el remanente del importe de la ayuda concedida podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Más información sobre las ayudas al alquiler en Murcia

Sólo se podrá acudir a las Oficinas de Información de Vivienda con CITA PREVIA 
La atención presencial en las oficinas de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en Plaza Santoña, nº 6.  30071 – Murcia, para la consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con expedientes gestionados por la Dirección General de Vivienda, requiere la solicitud de cita previa.
La cita previa se puede obtener a través de dos canales:
•    Servicio de Atención Telefónica: 968 36 2000   ó   012.
•    En el siguiente enlace: http://opweb.carm.es/citaprevia