Se renuevan las ayudas para el alquiler en el País Vasco 2021

El Gobierno vasco renueva las ayudas al alquiler para afectados por la crisis

Destinará un millón de euros a un programa del que se beneficiaron 2.182 familias en 2020
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El Gobierno vasco ha optado por renovar el programa de ayudas para el alquiler de la vivienda habitual para personas que se hayan visto afectadas por la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Se ha reservado un presupuesto inicial de un millón de euros, que podrá ser ampliado en caso de que sea necesario, para unas ayudas de las que se beneficiaron 2.182 familias el año pasado.

A estas ayudas al alquiler en el País Vasco, destinadas a que los inquilinos de viviendas libres de Euskadi puedan pagar total o parcialmente el alquiler, podrán acceder las personas que se hayan quedado en el paro o haya sufrido un ERTE como consecuencia de la pandemia, así como aquellas que, siendo trabajadoras autónomas o empresarias, hayan sufrido una caída de sus ingresos o ventas igual o superior al 40%.

La convocatoria también incluye a personas que hayan visto reducida su jornada laboral, bien porque su contrato se ha visto modificado a tiempo parcial o para el cuidado de familiares, conciliación o cuidados de menores o mayores.

Ante la previsión de que las consecuencias sociales y económicas de la pandemia perduren durante este año, podrán solicitar las ayudas tanto personas que lo hagan por primera vez en esta ocasión como aquellas que ya las recibieron en 2020.

Los requisitos para acceder a ellas son que la unidad familiar no supere los 39.000 euros de ingresos brutos anuales y que el importe de la renta, más gastos de comunidad y suministros básicos, no sean superiores al 30% de los ingresos disponibles en ese momento.

La cuantía de la ayuda se mantiene en 250 euros mensuales y se aplicará durante seis meses. El importe total podrá alcanzar los 1.500 euros, que se abonarán en dos pagos, el 50% en el momento de la concesión de la ayuda y el 50% restante a los tres meses.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de las ayudas en el BOPV y se prolongará hasta el 31 de diciembre.

¿A quién va dirigida la ayuda al alquiler Pais Vasco 2021?

  1. PROGRAMA DE AYUDA PRINCIPAL: Personas físicas, a título individual o agrupadas en una unidad convivencial, con situaciones de insolvencia económica sobrevenida por la crisis del COVID-19 que imposibiliten el pago de alquileres de vivienda libre o la devolución de los préstamos.
  2. PROGRAMA  DE AYUDA COMPLEMENTARIA: Víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas consideradas como especialmente vulnerables , o a las administraciones públicas, empresas públicas de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a esas personas afectadas.

¿Cuales son los requisitos para optar a la ayuda al alquiler?

REQUISITOS AYUDAS ALQUILER PROGRAMA PRINCIPAL:

  • Ser persona mayor de edad o emancipada, y acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No ser titular de otra vivienda (o inmueble) o de su derecho de uso o disfrute (salvo excepciones muy concretas). El patrimonio máximo (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades) de la unidad de convivencia no puede ser superior a 50.000 euros.
  • Acreditar unos ingresos brutos anuales inferiores a 39.000 euros (ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial)
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento (según la LAU), a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que constituya su domicilio habitual y permanente. El contrato tiene que estar vigente y formalizado con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020. 
  • No tener vínculos familiares o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora. 
  • Abonar una renta mensual máxima del alquiler (para familias no numerosas) según la tabla de rentas máximas (obtenida como 1,5 veces los valores de la Estadística del Mercado de alquiler (EMA) del primer semestre de 2019). 
Tamaño de municipio/capitalesVivienda habitual. TotalEuros/mesVivienda habitual colectivaEuros/mesVivienda habitual unifamiliarEuros/mes
Menos de 2.500 hab.794,9756,2960,2
De 2.500 a 5.000 hab.816,9803,3984,2
De 5.001 a 10.000 hab.858,6848,41.308,0
De 10.001 a 20.000 hab.900,3892,11.253,1
De 20.001 a 40.000 hab.947,7943,71.260,2
De 40.001 a 100.000 hab.1.012,81.005,91.513,4
Vitoria-Gasteiz924,8918,31.448,9
Donostia / San Sebastián1.324,51.320,01.589,0
Bilbao1.113,21.113,21.112,7
  • Opción Ayudas al Alquiler:
    • Acreditar situación de vulnerabilidad económica y social demostrable a través de las siguientes situaciones (deberán cumplirse ambas condiciones):
      1. Cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena: situación de desempleo con posterioridad al día 31 de enero de 2020 (ERTEs, extinciones de contratos, no renovaciones, modificaciones, etc), y debe tener causa general en la crisis provocada por la emergencia sanitaria.Para el caso de las personas trabajadoras autónomas o personas empresarias:
        • Caída en sus ventas actuales (ingresos medios mensuales del trimestre anterior a la solicitud), en relación con el promedio registrado de Julio a Diciembre de 2019 superior a un 40%
      2. Que el importe a pagar por la renta del alquiler más los gastos de comunidad y suministros sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles por la persona o unidad convivencial
  • Opción Devolución de préstamos:
    • Para las personas beneficiarias del programa principal en su modalidad de ayudas para la devolución de los préstamos, es también requisito exigible tener formalizado un préstamo con alguna de las entidades bancarias que concedan las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

REQUISITOS AYUDAS ALQUILER PROGRAMA COMPLEMENTARIO:

  • Ser persona mayor de edad o emancipada, y acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No ser titular de otra vivienda (o inmueble) o de su derecho de uso o disfrute (salvo excepciones muy concretas). El patrimonio máximo (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades) de la unidad de convivencia no puede ser superior a 50.000 euros.
  • Acreditar unos ingresos brutos anuales inferiores a 39.000 euros (ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial)
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento (según la LAU), a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que constituya su domicilio habitual y permanente. El contrato tiene que estar vigente y formalizado con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020. (Excepto las personas sin hogar y en algunos casos, en las solicitudes realizadas por entidades sociales)
  • No tener vínculos familiares o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora. (Excepto las personas sin hogar y en algunos casos, en las solicitudes realizadas por entidades sociales)
  • Abonar una renta mensual máxima del alquiler (para familias no numerosas) según la tabla de rentas máximas (obtenida como 1,5 veces los valores de la Estadística del Mercado de alquiler (EMA) del primer semestre de 2019). (Excepto las personas sin hogar y en algunos casos, en las solicitudes realizadas por entidades sociales)
Tamaño de municipio/capitalesVivienda habitual. TotalEuros/mesVivienda habitual colectivaEuros/mesVivienda habitual unifamiliarEuros/mes
Menos de 2.500 hab.794,9756,2960,2
De 2.500 a 5.000 hab.816,9803,3984,2
De 5.001 a 10.000 hab.858,6848,41.308,0
De 10.001 a 20.000 hab.900,3892,11.253,1
De 20.001 a 40.000 hab.947,7943,71.260,2
De 40.001 a 100.000 hab.1.012,81.005,91.513,4
Vitoria-Gasteiz924,8918,31.448,9
Donostia / San Sebastián1.324,51.320,01.589,0
Bilbao1.113,21.113,21.112,7

La acreditación de la condición de colectivo especialmente vulnerable, tal y como lo establece el artículo 12.5. Para las solicitudes de ayudas destinadas al programa complementario de personas especialmente vulnerables la documentación que deberán aportar, además, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, es la siguiente:

  1. Las víctimas de la violencia de género, la sentencia, orden de alejamiento o informe de los servicios sociales de base o especializados dictados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.
  3. Las personas sin hogar, una declaración responsable de empadronamiento social o ficticio.
  4. Otras personas especialmente vulnerables, en su caso, declaración responsable de empa-dronamiento, el Libro de Familia, el certificado de cualquier tipo de discapacidad emitido por la autoridad pública competente o certificado de situación de desempleo.
  5. Que el importe a pagar por la renta del alquiler más los gastos de comunidad y suministros sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles por la persona o unidad convivencial (Excepto las personas sin hogar y en algunos casos, en las solicitudes realizadas por entidades sociales).

¿Qué documentos de tengo que presentar para la ayuda al alquiler en el País Vasco?

PROGRAMA PRINCIPAL

Documentos que hay que aportar:

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  • A la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adjuntará, en su caso, certificado de las prestaciones no contributivas.
  • Las personas que no presenten copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar la documentación siguiente:
    • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha actualizada.
    • Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
    • En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.
  • Documento cumplimentado de alta de tercero de la persona arrendataria.
  • Copia del contrato de arrendamiento, en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial.
  • Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles, mediante la aporta­ción de justificante de abono de prestaciones por desempleo, nóminas o documento equivalente para los trabajadores por cuenta ajena, y mediante la aportación de información contable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones infor­mativas a efectos tributarios, para las personas trabajadoras autónomas o empresarias.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. 
  • Para las solicitudes de ayudas destinadas a la devolución de los préstamos otorgados en el marco del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, se deberá adjuntar copia del documento que acredite el préstamo concedido.

* En el caso de personas representadas se necesitará documentación acreditativa de dicho representante

PROGRAMA COMPLEMENTARIO

Documentos que hay que aportar:

  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  • A la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adjuntará, en su caso, certificado de las prestaciones no contributivas.
  • Las personas que no presenten copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar la documentación siguiente:
    • Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha actualizada.
    • Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
    • En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique.
  • Documento cumplimentado de alta de tercero de la persona arrendataria.
  • Copia del contrato de arrendamiento, en el que deberá constar: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial.
  • Documentación acreditativa de los ingresos actualmente disponibles, mediante la aportación de justificante de abono de prestaciones por desempleo, nóminas o documento equivalente para los trabajadores por cuenta ajena, y mediante la aportación de información contable de los registros de ingresos y gastos, de las autoliquidaciones y/o presentaciones de declaraciones informativas a efectos tributarios, para las personas trabajadoras autónomas o empresarias.
    • En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, Informe Social en el que se identifique a la persona o unidad convivencial a la que ese está acompañando, que deberá pertenecer al colectivo de violencia de género, personas desahuciadas o de especial vulnerabilidad previamente citadas y se describa la intervención que se está realizando.
  • Las víctimas de la violencia de género, la sentencia, orden de alejamiento o informe de los servicios sociales de base o especializados dictados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medi­das de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.
  • Las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual de manera inminente o que ya se ha producido, el documento judicial que determine el lanzamiento.
  • Las personas sin hogar, una declaración responsable de empadronamiento social o ficticio.
  • Otras personas especialmente vulnerables, en su caso, declaración responsable de empa­dronamiento, el Libro de Familia, el certificado de cualquier tipo de discapacidad emitido por la autoridad pública competente o certificado de situación de desempleo.

* En el caso de personas representadas se necesitará documentación acreditativa de dicho representante

¿Cual puede ser el destino y la cuantía de la ayuda al alquiler País Vasco 2021?

Subvención a fondo perdido.

Importe de la ayuda:

Cantidad máxima total:

Ayuda correspondiente a la renta, con un máximo de 250 €/mes durante un máximo de 6 meses de situación de insolvencia económica (12 meses en el caso de las personas pertenecientes a los colectivos especialmente vulnerables).

Destino de la ayuda:

La ayuda deberá destinarse a una de las siguientes opciones:

  • pago de la renta
  • cancelación total o parcial de los préstamos recogidos en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, en la que se establecía una línea de avales del Estado para garantizar financiación al alquiler ofrecida por las entidades bancarias ante la situación generada por el COVID-19.
  • dotar de una solución habitacional en la opción de Ayuda de Programa Complementario.

¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda al alquiler?

Plazos de presentación:

  • FECHA INICIO: desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el B.O.P.V. (validez desde el 1 de enero de 2021)
  • FECHA LÍMITE: hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Dónde he de presentar la solicitud para la ayuda al alquiler País Vasco?

Lugares de presentación de solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de forma telemática conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Adicionalmente es posible realizar la solicitud y adjuntar documentación en este enlace, debiendo imprimir y entregar posteriormente el modelo de solicitud firmado en los lugares de presentación establecidos según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo entre ellos, oficinas de Alokabide y el servicio de Atención Ciudadana Zuzenean.
En última instancia, existe también la posibilidad de cumplimentar la solicitud en papel, firmarla y entregarla junto con la documentación necesaria en los lugares de presentación establecidos según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo entre ellos, oficinas de Alokabide y el servicio de Atención Ciudadana Zuzenean.

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