Fugas de agua, subidas de tensión, electrodomésticos rotos, humedades, accidentes, descuidos… Tener un seguro vivienda alquiler sear inquilino o arrendador siempre es un acierto para no tener que hacer frente a imprevistos. Sin embargo, existen muchas dudas a este respecto tanto por parte de los inquilinos como de los propietarios.
¿Es obligatorio un seguro de hogar estando de alquiler?
Antes de nada, es importante que conozcas que, tanto si eres el propietario como si eres el inquilino, la ley no te obliga a contratar un seguro de una vivienda en alquiler. Eso sí, hay un caso especial, ¿tienes una hipoteca? En caso de ser el propietario y tener un préstamo hipotecario vinculado a la vivienda, el seguro de hogar es obligatorio.
¿De qué nos protege un seguro del hogar en una vivienda de alquiler como inquilinos?
Este tipo de seguro vivienda alquiler de hogar, es igual que el una vivienda en propiedad. El seguro básico cubre de un incendio, una explosión o un escape de agua importante, por ejemplo.
Se pueden ampliar las coberturas, son muchos los riesgos a los que están expuestos nuestra vivienda y su contenido (mobiliario, electrodomésticos…) Pero hay uno más, muy importante y que normalmente no se conoce: la responsabilidad civil.
Es absolutamente necesario disponer de protección ante posibles daños a terceros ocasionados por nosotros mismos en un descuido, acción involuntaria o por nuestra vivienda. Y en este sentido, tanto propietario como inquilino pueden ser responsables de determinados acontecimientos que ocurren en la vivienda alquilada o fuera de ella.
Además, cabe destacar que los accidentes que acabamos de mencionar pueden afectar tanto al continente como al contenido de la vivienda.
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¿Qué coberturas tienen los seguros de alquiler para arrendadores?
Uno de los principales problemas a la hora de alquilar un piso es que el inquilino deje de abonar las mensuales o se produzcan daños en el continente o en el contenido del piso, bien sean accidentales o intencionados. Por estas situaciones, la mayoría de seguros de alquiler ofrecen estas coberturas, con límites económicos más o menos amplios y configurables por el arrendador de la vivienda.
Incluyendo las coberturas de impago de rentas y la de daños materiales, también existen otras coberturas como las siguientes:
- Cobertura de gastos derivados de procesos judiciales: con ella, la aseguradora se hace cargo de una parte o de la totalidad de los gastos de un proceso judicial o administrativo derivado de un problema con el inquilino. Estos gastos pueden ser los honorarios de abogados y procuradores, las costas de un juicio, los costes y honorarios de los peritos o indemnizaciones, entre otros.
- Asistencia jurídica telefónica: la mayoría de aseguradoras ofrecen este servicio de asesoría jurídica para aconsejar al propietario del piso sobre las medidas a tomar en caso de problemas con el inquilino.
- Reclamaciones por incumplimiento de contrato: se trata de una cobertura que garantiza los derechos del propietario en caso de que el inquilino incumpla el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, si el inquilino sub-alquila una habitación aunque por contrato no pueda hacerlo, con esta cobertura el asegurado puede reclamar con asesoramiento jurídico incluido.
- Estudios de viabilidad del inquilino: las aseguradoras se cubren las espaldas requiriendo que el inquilino presente documentación que acredite su solvencia económica. Este aspecto es uno de los más valorados por los propietarios, ya que ofrece garantías para el mantenimiento del alquiler a largo plazo.
- Defensa de los derechos relativos a la vivienda: una cobertura que te ofrece defensa jurídica para tus derechos como propietario dentro de una comunidad de vecinos.
- Cobertura de actos vandálicos: es más habitual de lo que parece. Hay un conflicto entre arrendador y arrendatario y este último acaba abandonando la vivienda por la fuerza. Como venganza, causa destrozos en las paredes o en el mobiliario. Esta cobertura cubre precisamente ese riesgo, los daños causados de mala fe por el inquilino.
- Servicios de asistencia de profesionales: como otros seguros de hogar, los seguros de alquiler suelen contar con servicios de profesionales de urgencia como electricistas, fontaneros, cerrajeros, etc. Estos servicios suelen estar de guardia las 24 horas.
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¿Qué requisitos exigen los seguros de alquiler?
En los seguros de la vivienda de alquiler cada aseguradora establece sus propias condiciones, pero en general, tienen en cuenta los siguientes aspectos para asegurar o no una vivienda:
- No suelen asegurar viviendas compartidas: por norma general, los alquileres que se aseguran son los que corresponden a inquilinos individuales, unidades familiares o parejas de hecho, lo cual excluye las viviendas compartidas tipo piso de estudiantes o pisos para trabajadores.
- Deben ser viviendas destinadas a uso residencial: lo más común es que se excluyan las viviendas destinadas a oficinas o a pequeños negocios como consultas, despachos, etc.
- La renta mensual: lógicamente, cuanto mayor sea la renta que pide el propietario, mayor será el precio de la póliza. En muchas ocasiones, la prima que se paga se reduce admitiendo una franquicia, que puede ser de un mes de renta o más.
- El nivel de ingresos del inquilino: las aseguradoras miran con lupa la capacidad económica del inquilino del piso, exigiendo incluso contratos indefinidos, declaraciones de ingresos u otros datos que demuestren que no caerá fácilmente en impagos de la renta.
- El tamaño y la situación del piso: las aseguradoras suelen exigir que el piso tenga un tamaño mínimo y que esté en buenas condiciones. Que no esté catalogado como ruinoso, que no sea una vivienda prefabricada o que no tenga más de 50 o 60 años de antigüedad son algunos de los requisitos que con más frecuencia se suelen exigir.
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