Ayudas alquiler País Vasco
Informate sobre las ayudas al alquiler en el País Vasco. Descubre las características y condiciones de las subvenciones al alquiler en el País Vasco. Reúna la información necesaria para poder solicitar las ayudas alquiler País Vasco.
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Características de las ayudas alquiler País Vasco del programa GAZTELAGUN
Ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a personas jóvenes para los años 2019, 2020 y 2021.
La ayuda consistirá en el pago mensual de un porcentaje de la renta abonada por el alquiler de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La renta mensual de la vivienda no será superior a:
- 750 euros, en Bilbao, Donostia-San Sebastián, y Vitoria-Gasteiz
- 650 en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes
- 600 euros en el resto de municipios.
La duración máxima de la ayuda será de tres años.
Edad comprendida entre 23 y 35 años
Un año de residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No puedes ser propietario/a de una vivienda, salvo que acredites no poder disfrutar de ella (por causas de separación o divorcio u otros motivos )
Tienes que ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual o como coarrendatario (compartiendo vivienda).
La vivienda tiene que ser el domicilio habitual y permanente de las personas que solicitáis la ayuda.
No puedes tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda (hasta tercer grado) o con su unidad familiar
La renta tienes que abonarla mediante transferencia bancaria
Requisitos económicos:
- Si solicitas a título individual: ingresos anuales inferiores a 18.000 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros. *
- Si solicitas como unidad familiar: ingresos anuales inferiores a 24.000 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros. *
- En el caso de ser familias numerosas: ingresos anuales inferiores a 28.000 euros (suma de base imponible general y del ahorro) y superiores a 3.000 euros. *
- Recuerda que en las unidades familiares, todos los miembros mayores de edad debéis cumplir los requisitos
* Importe calculado en base a la Orden de 18 de diciembre de 2018 y a la modificación de la Orden de 17 de diciembre de 2019.
Solicitar ayudas alquiler programa GAZTELAGUN
Documentación necesaria para solicitar la ayuda alquiler GAZTELAGUN
Documentación (que acompaña a la solicitud)
IMPORTANTE: No es necesario que consigas todos estos documentos. Al rellenar el modelo de solicitud puedes dar el consentimiento para que bien Alokabide o el Gobierno Vasco obtengan los documentos indicados con (*). El resto, los tienes que aportar obligatoriamente
- Para acreditar que llevas empadronado/a al menos un año de manera continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco
– (*) Certificado o certificados de empadronamiento de la/las viviendas en las que has estado (en cualquier municipio de la CAPV) - Para acreditar que estás viviendo de alquiler
– Copia del Contrato de arrendamiento: en el caso de que no esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (deberá constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial)
– Copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza, en el caso en el que el Contrato de arrendamiento sí esté inscrito. - Para acreditar que la vivienda de alquiler (sobre la que quieres pedir la ayuda) es tu domicilio habitual y permanente:
– (*) Certificado de empadronamiento de esa vivienda - Para acreditar que pagas el alquiler a través del banco:
– Justificante de (al menos) el último abono (mensual) de la renta mediante transferencia bancaria - Para acreditar que como persona solicitante no eres titular de una vivienda:
– (*) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad
En el caso de que seas titular de una vivienda y no puedas hacer uso de ella según lo establecido en la Orden, te pediremos que lo acredites con los documentos que sean necesarios. - Para acreditar que cumples con los límites de ingresos:
- Si has realizado declaración de la renta:
– Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Certificado de prestaciones no contributivas (si las tuvieras) - Si no has realizado declaración de la renta:
– Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Certificado 10T (certificado oficial por retenciones del IRPF).
– Certificado justificativo de becas o ayudas para la investigación, en caso de que las percibas.
- Si has realizado declaración de la renta:
- Para dar de alta y registrar el número de cuenta donde se te haría el ingreso de la ayuda:
– Documento rellenado y firmado de alta de terceros. - En el caso de unidad familiar, para acreditarlo:
– (*) Libro de familia - En el caso de familia numerosa, para acreditarlo:
– (*) Título acreditativo de familia numerosa. - Para acreditar la identidad de los que solicitáis la ayuda y sólo en el caso de que entreguéis la solicitud en papel:
– (*) Fotocopia del DNI, NIE o equivalente.
Declaraciones responsables
IMPORTANTE: No es necesario que prepares documentos de Declaración responsable. Cuando rellenes el modelo de solicitud, tendrás que clickar/aceptar cada párrafo donde se indica, por ejemplo:
- Que no existen vínculos familiares hasta el tercer grado con la persona que te alquila la vivienda (o miembros de su unidad convivencial).
- Que cumples con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que vas a destinar la ayuda al pago del alquiler de la vivienda de la que has facilitado el contrato de arrendamiento u otro documento acreditativo
- Que son ciertos y completos los datos y documentos que aportas en la solicitud, por ejemplo el estado civil, la relación con el resto de personas con las que compartes la vivienda, la renta que pagas a título individual, etc.
- Que una vez que estés recibiendo la ayuda, presentarás semestralmente los justificantes bancarios de los pagos de la renta que hayas realizado
- Que una vez que estés recibiendo la ayuda, comunicarás a Alokabide, cualquier modificación de las condiciones o requisitos por los que te la han concedido.
- Que estás al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Declaraciones de compatibilidad
IMPORTANTE: No es necesario que prepares documentos de Declaración de compatibilidad. Cuando rellenes el modelo de solicitud, tendrás que clickar/aceptar cada párrafo donde se indica por ejemplo:
- Que no disfrutas de un alquiler público (vivienda social en alquiler o vivienda libre a través de Bizigune, etc.)
- Que no estás recibiendo la renta de garantía de ingresos (RGI) ni cualesquiera otras rentas que provengan de políticas de inserción social de las Administraciones Públicas
- Que no estás recibiendo la prestación complementaria de vivienda (PCV), la prestación económica de vivienda (PEV), las ayudas municipales o de cualesquiera otras Administraciones o entidades Públicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler
- Que no estás recibiendo las ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler
Solicitar ayudas alquiler programa GAZTELAGUN
Exoneración del pago de alquileres y gastos de comunidad a los inquilinos del parque público en alquiler
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Vivienda y Vivienda va a eximir de forma temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad a todas las personas inquilinas en los parques públicos de alquiler protegido de Euskadi que estén atravesando una situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus.
El parque público de alquiler integra:
- Las viviendas de titularidad del propio Gobierno Vasco
- Las de la sociedad pública Alokabide
- Las alquiladas en el marco de los programas Bizigune y Gaztelagun
Se arbitran asimismo los mecanismos para que estas medidas puedan hacerse extensivas a otros parques de viviendas de alquiler protegido:
- Las de titularidad de otros agentes públicos y privados que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquiera de las fórmulas de protección vigentes.
- Las personas arrendatarias del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP podrán también beneficiarse de las exenciones reguladas en la presente Orden. A estos efectos, las personas arrendatarias de las viviendas incluidas en este Programa que se encuentren en la situación de vulnerabilidad económica regulada en el artículo 4 de esta Orden podrán presentar ante el Agente colaborador homologado con el que formalizaron el contrato, la oportuna solicitud de exención.
Se entiende por situación de vulnerabilidad económica:
- Personas trabajadoras por cuentas ajena: aquella en la que alguna de las personas inquilinas o concesionarias se han quedado en situación de desempleo como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria.
- Personas trabajadoras autónomas o empresarias: aquella en la que sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.
Ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
- Concesión de ayudas al alquiler o a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, mediante procedimiento abierto no competitivo o de reconocimiento sucesivo, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social y que, tras el impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.
- Concesión de ayudas para la devolución a las entidades bancarias las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La vivienda habitual ha de ser una vivienda libre.
Programa complementario:
- Concesión de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, para facilitar una solución habitacional a aquéllas personas, aunque su situación no sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
La cuantía mensual de la ayuda al alquiler será la legalmente establecida para las prestaciones económica de vivienda y complementaria de vivienda, de 250 euros. En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.
La cuantía total de la ayuda ascenderá, con carácter general, a seis mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, por lo que alcanzará los 1.500 euros
En el caso especial concreto del programa complementario de ayudas a persona especialmente vulnerables, la cuantía total de la ayuda ascenderá, con carácter general, a doce mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, por lo que alcanzará los 3.000 euros
Solicitar ayuda al alquiler por el COVID-19
Más información y contactos para la ayuda alquiler País Vasco
Consultas relacionadas con la línea 1:
Teléfono 945 569 020
Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:
Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos
Código
1073601
Exoneración del pago de alquileres y gastos de comunidad a los inquilinos del parque público en alquiler
ALOKABIDE
Nuestras oficinas de atención al cliente se encuentran en:
- Portal de Gamarra 1A bajo (Edificio el Boulevard) 01013 Vitoria-Gasteiz
- Paseo de Errotaburu, nº 1, 7ª planta. 20018 Donostia-San Sebastián
- Avenida Ferrocarril 36, bajo 48012 Bilbao
Horario:
En base a la Instrucción de Gobierno Vasco V. (12/03/2020), Alokabide no atenderá presencialmente en las oficinas en los próximos días. En su lugar, se ofrece la posibilidad de atención telefónica.
Teléfono:
- Servicio de atención telefónica: 944 044 708
- Programa Bizigune o Asap: 900 251 251
- Alquiler para jóvenes del Programa Gaztelagun: 945 569 020
Código
11022401
Ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
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- Portal de Gamarra 1A bajo (Edificio el Boulevard) 01013 Vitoria-Gasteiz
- Paseo de Errotaburu, nº 1, 7ª planta. 20018 Donostia-San Sebastián
- Avenida Ferrocarril 36, bajo 48012 Bilbao
Horario:
En base a la Instrucción de Gobierno Vasco V. (12/03/2020), Alokabide no atenderá presencialmente en las oficinas en los próximos días. En su lugar, se ofrece la posibilidad de atención telefónica.
Teléfono:
- Servicio de atención telefónica: 946 62 03 06
Código
1103001