Nueva ayuda al alquiler en Canarias 2021

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EloyMartinez

Ayudas al alquiler Canarias 2021

Convocatoria para arrendamientos en Canarias 2021

La subvención al alquiler en Canarias será para los sectores de población más vulnerables y aquellos jóvenes que deseen acceder a sus primeros inmuebles.

Ayudas al Alquiler de Vivienda, modalidades general y joven, 2020-2021

El plazo para presentar la solicitud de ayuda se abre el 18 de enero y se cierra el 5 de marzo de 2021.

Requisitos modalidad general de la ayuda al alquiler en Canarias 2021

Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son, además de tener residencia legal en España, los que se establecen en los apartados siguientes. 

1.1. Respecto de la persona beneficiaria:

  • a) Ser mayor de edad.
  • b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos sobre la vivienda que constituya, a la fecha de presentación de la solicitud de boc-a-2021-006-134 Boletín Oficial de Canarias núm. 6 https://sede.gobcan.es/boc 858 Lunes 11 de enero de 2021 subvención, su residencia habitual y permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando exista más de una persona titular del contrato de arrendamiento estos requisitos serán exigibles para todas y cada una de ellas.
  • c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
  • d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 600 euros en los supuestos de familias numerosas, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.
  • e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
  • f) Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.

1.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:

a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos:

  • I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100;
  • II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    • b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos ayudas al alquiler a menores de 35 años. Modalidad Joven

Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son, además de tener residencia legal en España, los que se establecen en los apartados siguientes. 

  • a) Ser mayor de edad y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda. 
  • b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
  • c) Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el periodo para el que se concede la ayuda y esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 600 euros, en los supuestos de familias numerosas, o unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.
  • e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
  • f) Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.
  • Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:

a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos:

  • I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100;
  • II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. b) Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener menos de 35 años, salvo personas con discapacidad reconocida. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modo de presentación de la ayuda al alquiler Canarias 2021:

Se realizará preferentemente por medios telemáticos:

 


Solicitar firma digital

Para los casos en los que el interesado residente en Canarias no se disponga de firma digital, y no se tramite la misma y deba de hacerse de forma no electrónica a efectos de evitar errores debido a calidad de los datos y omisiones se requiere cumplimentar electrónicamente el formulario de la solicitud de ayudas, que estará disponible en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, en su página web y en el anexo de la presente convocatoria. que deberá ser impreso, firmado y presentado acompañada de la documentación necesaria para su presentación a través de registro de entrada para tener validez.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registros AGE, Ayuntamientos etc..) y también en las sedes del Instituto Canario de la vivienda o cualquiera de las oficinas del Registro del Gobierno de Canarias (detalladas en la siguiente dirección https://www.gobiernodecanarias.org/oficinasderegistro/ )  solicitando cita previa para el Registro llamando al 012. (9238301012)


Solicitar auyda al alquiler en Canarias 2021

Contacto e información sobre los trámites para la ayuda al alquiler.

  • Teléfono:

        Información básica: 012

        Información especializada: de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde

        Solicitar cita para atención presencial para cumplimentar la solicitud de ayuda:  928216525 (las citas se darán en la isla donde resida el solicitante)

       Cámara de comercio: Información telefónica: 928 21 65 25 , Atención presencial: 928 21 65 35 

2 comentarios en «Nueva ayuda al alquiler en Canarias 2021»

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